1º.- Pueden considerarse “viviendas de uso turístico”:
2º.- La capacidad máxima alojativa de las viviendas de uso turístico viene determinada por la aplicación de los siguientes parámetros:
3º.- Deben cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de habitabilidad y seguridad para su uso residencial como vivienda, de potabilidad y depuración de agua, evacuaciones residuales, así como la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas correspondiente a los edificios de uso privado.
4º.- Tienen que permanecer en un adecuado estado de conservación y mantenimiento de sus dependencias, estructuras, instalaciones y servicios.
5º.- Han de ser compatibles con el uso con el planeamiento urbanístico del municipio o, en su caso, disponer de las autorizaciones municipales que fueren necesarias para el ejercicio de la actividad.
6º.- No deben existir prohibiciones o restricciones en los estatutos de la comunidad de propietarios del uso del inmueble al destino de la vivienda como uso turístico, en el caso de las viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
7º.- En caso de que la vivienda no sea gestionada por su propietario, el gestor deberá disponer de título otorgado por el propietario para la gestión de la misma.
8º.- Deben estar amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato.
Además de los requisitos anteriores, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
1º.- Los precios son libres, si bien debe tener en cuenta que, en todo caso que:
2º.- Por lo que se refiere a la facturación, tenga en consideración que en las facturas que sean emitidas deben expresarse, al menos, los siguientes datos:
3º.- En cuanto a la contratación de las viviendas de uso turístico, tenga en cuenta que:
4º.- Informar con la debida antelación, objetividad, veracidad y accesibilidad a los usuarios sobre el precio y demás extremos de los servicios ofertados.
5º.- Las viviendas de uso turístico deben ser comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística (agencias de viajes, centrales de reserva, otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales, mediante la inserción de publicidad en los espacios de los medios de comunicación social relacionados con los viajes y estancias en lugares distintos a los del entorno habitual de los turistas) y con finalidad lucrativa, facilitándose el alojamiento dos o más ocasiones dentro del mismo año por un tiempo que en su conjunto exceda de un mes.
6º.- Garantizar el suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, de las fuentes de energía necesarias para el uso de la vivienda, así como el correcto funcionamiento de la calefacción automática, durante todo el periodo de estancia de los clientes.
7º.- Son de libre acceso y permanencia al público, sin perjuicio de las restricciones recogidas en la ley y, en su caso, del reglamento de régimen interior que se establezca y se anuncie de forma visible en los lugares de entrada a la vivienda de uso turístico (en ningún caso puede ser restringido el acceso por razones de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).
8º.- Los usuarios que padeciendo disfunciones visuales vayan auxiliados por perros guía tendrán derecho de libre acceso, deambulación y permanencia en los establecimientos turísticos en compañía del perro guía si cumple las condiciones higiénico sanitarias, sin que, en ningún caso, dicho derecho pueda ser desconocido o menoscabado.
9º.- Dispensar un trato correcto a los usuarios.
10º.- Facilitar a los usuarios un número de teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias sobre el uso de viviendas de uso turístico, así como garantizar un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de las viviendas, los cuales serán anunciados, al menos en los idiomas castellano e inglés, de forma visible en el interior de la vivienda de uso turístico.
11º.- En cada vivienda de uso turístico existirá en un lugar visible, un cartel informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios, redactado al menos en los idiomas castellano e inglés.
12º.- Las viviendas de uso turístico tienen que estar identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas «VUT« y el número de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, según pictograma cuyas características se detallan en el Anexo del Decreto 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.
13º.- Se tiene que proporcionar a las Administraciones públicas la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus funciones, debiendo disponerse de los libros y documentación legalmente exigida.
14º.- Disponer de los medios para que los usuarios puedan dirigir reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado, poniendo a su disposición hojas de reclamaciones que puede descargar aquí y entregarlas cuando lo soliciten, dando respuesta a las eventuales reclamaciones a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de un mes desde la fecha de su formulación.
Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón y en concreto sus artículos 24, 31, 32, 33, 35, 36 y 40.bis.
2) Decreto 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón y en concreto sus artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14.
Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico y en concreto sus artículos 6, 9 y 11.
HomeAway Spain, S.L. no es responsable de la veracidad, exactitud, adecuación, idoneidad, exhaustividad y actualidad de la información suministrada a través de la presente página web ni de la interpretación que de la misma lleve a cabo la Administración o los órganos judiciales. Los contenidos de esta página son de carácter general y tienen finalidad meramente informativa para facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad turística vacacional por parte de sus usuarios, sin constituir en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento legal de ningún tipo, por lo que dicha información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte del usuario. En consecuencia, se recomienda que los usuarios de la presente página web se pongan en contacto con los órganos competentes y/o los profesionales que correspondan para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan surgirles sobre la actividad turística vacacional con carácter previo a su inicio.
HomeAway Spain, S.L. no se responsabiliza en ningún caso de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en la página web ni de los daños y perjuicios producidos en el usuario o terceros con motivo de actuaciones que tengan como fundamento la información obtenida en la presente página web.
El servicio de acceso a la presente página web incluye dispositivos técnicos de enlace, directorios e incluso instrumentos de búsqueda que permiten al usuario acceder a otras páginas y portales de Internet (sitios enlazados). HomeAway Spain, S.L no conoce los contenidos y servicios de los sitios enlazados y por tanto no se hace responsable por los daños producidos por la ilicitud, calidad, desactualización, indisponibilidad, error e inutilidad de los contenidos y/o servicios de los sitios enlazados ni por cualquier otro daño. En ningún caso, la existencia de sitios enlazados debe presuponer la existencia de acuerdos con los responsables o titulares de los mismos, ni la recomendación, promoción o identificación de HomeAway Spain, S.L. con las manifestaciones, contenidos o servicios proveídas