Bungalow completo con jardín en urbanización cerrada y cerca playa!!, Arenales del Sol - Gran Alacant, Santa Pola (Alicante) piscina comunitaria y jardines.
Completamente amueblado y con todo el menaje y electrodomésticos necesarios. casa muy fresca ,lavadora, lavavajillas, microondas.... Casa comunicada directamente con parking privado. Incluye ropa de cama y toallas. con WIFI fibra propia. Incluye garage cerrado.
Casa con patio interior adicional a porche y jardín
Disfruta con tu familia y amigos de espacios amplios tanto en jardín, porchada, salón, cocina, patio interior, despensa, trastero, parking comunicado directamente con la casa,..... Muy cerca de playa Carabassí, playa de dunas sin edificios.
La casa se encuentra cerca de la gran piscina y de zona de juegos para niños. El jardín está limitado por cipreses que te permitirán descansar en las cómodas tumbonas
Lee las opiniones de la playa Carabassí:
https://www.minube.com/rincon/playa-carabassi-a17427
IMPORTANTE: Si la estancia es menor a 11 noches, el número de huéspedes no puede ser más de 6 personas.
Por normativa para los pisos de alquiler vacacional necesitamos disponer de determinados datos de los huéspedes. Así que es necesario rellenar un formulario de registro, que puedo enviar a tú correo, para que lo rellenes y devolverlo al mismo correo firmado. Sería una hoja de registro por cada uno de los huéspedes.
O si lo prefieres, la puedes rellenar en el mismo momento de tu llegada.
El inquilino firmará a su llegada a la propiedad un contrato de alquiler de vivienda no habitual por el periodo de la estancia, en el que se reflejará las mismas fechas, nombre e importe que figura en la reserva que realiza el huésped con VRBO. El modelo de ese contrato se facilitará a la vez que el formulario de registro de datos que requieren las autoridades españolas, para así poder ser revisado por el huésped con antelación a la fecha de llegada.
Para estancias iguales o inferiores a 10 días será considerada Vivienda turística - Contrato de turismo (Conforme Dec. Ley 9/2024, 2 de agosto y Ley 15/2018, 7 de junio. Del Consell GVA)
Para estancias superiores a 10 días será considerado alquiler de temporada - Contrato de temporada (Conforme Ley 29/1994, de 24 de noviembre, LAU, Art.3 y Real Dec. 1312/2024, 23 de diciembre)