Esta impresionante mansión colonial fue construida en el siglo XIX y está ubicada en el corazón de la Ciudad Amurallada de Cartagena, a solo unos pasos de los mejores restaurantes. Maravíllate con los infinitos detalles de esta casa única, desde los jardines y su fuente, la majestuosa sala de estar que contiene muebles con una larga historia, o la azotea con piscina privada, área de barbacoa y área de descanso. La casa está cuenta con 3 cuartos con AC, que pueden alojar hasta 10 personas.
Esta impresionante mansión colonial fue construida en el siglo XIX y está ubicada en el corazón de la Ciudad Amurallada de Cartagena, a solo unos pasos de los mejores restaurantes y sitios de la ciudad.
Maravíllate con los infinitos detalles de esta casa única, desde los jardines y su fuente, la majestuosa sala de estar que contiene muebles con una larga historia, o la azotea con piscina privada, área de barbacoa y área de descanso al aire libre.
La casa está distribuida en 3 amplios niveles y dispone de 3 cuartos, que pueden alojar hasta 10 personas. Todos los dormitorios tienen aire acondicionado y televisores. En el primer piso se encuentra un amplio comedor y una cocina totalmente equipada.
Esta mansión es perfecta para grupos de amigos y familias.
Exención de iva para extranjeros:
-El decreto establece la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. La exención se aplica a los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, y también se aplica a los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
- El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12;