Estupendo ático dúplex situado a escasos metros de la emblemática Plaza del Sol de Madrid (1 min), Plaza Mayor (5 min) y Ópera (5 min), un gran nodo de transporte para moverte por la ciudad.
El apartamento cuenta en la planta inferior con gran salón-comedor y cocina americana, dormitorio y un baño. En la parte superior, con otro dormitorio más y un pequeño saloncito. Toda la casa cuenta con AC a excepción del dormitorio de la planta inferior.
Este alojamiento se ofrece para alquiler de corta duración para estancias temporales justificadas. Se prioriza a huéspedes que viajen por motivos de trabajo, estudios, tratamiento médico, formación especializada o cualquier otro desplazamiento temporal conforme al artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Está disponible solo en determinadas fechas, ya que su propietario hace uso de la vivienda en otras temporadas. Por ello, se ofrece exclusivamente para estancias temporales justificadas y la disponibilidad está sujeta a la planificación del propietario. La reserva requiere la firma de contrato y el depósito de una fianza conforme a la normativa aplicable
Se encuentra en un 4º piso sin ascensor.
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• Este alojamiento se ofrece exclusivamente en régimen de arrendamiento de temporada, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y está destinado únicamente a cubrir necesidades temporales de alojamiento. Las reservas deberán responder a una causa de temporalidad debidamente justificada, como motivos laborales, profesionales, académicos, formativos, médicos, asistenciales, familiares o cualquier otra necesidad temporal distinta de la vivienda habitual. La disponibilidad del inmueble está sujeta, además, a las necesidades de uso del propietario en determinadas fechas. La formalización de la reserva requiere la firma del correspondiente contrato de arrendamiento de temporada, la cumplimentación de una declaración responsable sobre el motivo de la estancia y la constitución de la fianza legalmente aplicable.
• La vivienda se destina exclusivamente a satisfacer una necesidad temporal de alojamiento. En ningún caso constituye ni podrá constituir la residencia habitual o permanente del arrendatario, por lo que no está permitido fijar el domicilio ni realizar el empadronamiento en esta dirección.
• Tras confirmar la reserva, el arrendatario deberá completar el proceso documental previo al acceso, que incluirá la firma del contrato de arrendamiento de temporada, la declaración responsable relativa al motivo de la estancia y el formulario con los datos necesarios para la gestión de la estancia.